Casación No. 44-2016

Sentencia del 09/06/2016


"...ésta Cámara con relación al submotivo invocado concluye que la Sala sentenciadora incurrió en el yerro señalado por la recurrente, porque al resolver estimó y resolvió que por el solo hecho de efectuar la erogación, tener en su poder la factura de pago por los servicios adquiridos y ser exportador, la entidad Bananera Nacional, Sociedad Anónima tiene derecho a la devolución del crédito fiscal, sin tomar en consideración que la norma impugnada establece que los bienes y servicios deben estar directamente vinculados con el proceso productivo y de comercialización del contribuyente para la procedencia de la devolución, y en el caso de mérito los costos por la adquisición del servicio de seguro de equipo y maquinaria no se vinculan directamente con el proceso productivo o de comercialización para exportar bananos. 
Por lo anterior, se confirma la existencia de la interpretación errónea denunciada, debiendo casarse la sentencia impugnada y realizar las demás declaraciones que en derecho corresponde..."